Inicio Información La UE cede ante los lobbies del plástico

La UE cede ante los lobbies del plástico

por StopPlástico

Si en opinión de muchos grupos ecologistas el Proyecto de Real Decreto, de Envases y Residuos de Envases (27 abril 2022) ya nacía algo cojo y justo de pretensiones, era por lo menos un gran avance en la dirección correcta.

“ Este Real Decreto tiene por objeto prevenir y reducir el impacto de los envases y de la gestión de sus residuos sobre el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.

…, como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases y, atendiendo a otros principios fundamentales, a la reutilización de envases, al reciclado y otras formas de valorización de residuos de envases y, por tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos residuos, …”

En numerosas ocasiones Bruselas ha abierto procedimientos de infracción a España por hacer poco en medidas que incrementen el reciclado o que prevengan la generación de residuos, pero esta ocasión acusan al Gobierno de todo lo contrario, de ir demasiado lejos.

Esto nos hace sospechar que una vez más las decisiones de la UE han sucumbido a los grupos de presión de los sectores implicados y mantiene una actitud demasiado permisiva y laxa ante tan grave problema, la contaminación por plástico de los entornos naturales.

En un interesante artículo, la abogada Aloia López Ferro, argumenta cuáles son las principales observaciones realizadas por la Comisión Europea, que pasamos a exponer y resumir a continuación, juzguen ustedes mismos.

1.- Los aspectos que la Comisión Europea considera que podrían ser contrarios a la unidad de mercado: la prohibición del punto verde en los envases, símbolo adoptado por ECOEMBES.

Artículo 21.3 “Los envases incluidos en el sistema de responsabilidad ampliada del productor, sí así lo establece el sistema, podrán estar identificados mediante símbolos acreditativos idénticos en todo el ámbito territorial de dicho sistema. Estos símbolos deberán ser claros e inequívocos y no podrán inducir a error a los consumidores o usuarios acerca de la reciclabilidad de los envases.”

La Comisión, sin embargo, considera que esta restricción podría ser contraria a la libre circulación de mercancías, pues se aplicaría también a envases que provienen de otros Estados miembros que incorporan un punto similar.

Se considera que obligar a estos productores a rediseñar los envases para poder distribuirlos en España supondría una carga económica y regulatoria adicional y significativa.

2.- Los aspectos sobre los que la Comisión formula observaciones

2.1.- La prohibición del bisfenol A y los ftalatos en los envases

En numerosas ocasiones la comunidad científica nos ha advertido de las consecuencias negativas de los aditivos químicos en plásticos, entre los que se encuentran los bisfenoles y ftalatos.

Por ello se vio como algo muy positivo la prohibición de dichos aditivos en el Real Decreto.

Anexo III “Estará prohibida la utilización de ftalatos y bisfenol A en envases, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)”.

En sus observaciones, la Comisión pone de manifiesto que el Reglamento REACH no prohíbe el bisfenol A en envases y que, si bien prohíbe cuatro ftalatos, la prohibición no alcanza a todos los que existen y se emplean en envases.

Por ello, considera que la redacción puede generar incerteza o falta de claridad sobre los requerimientos que se exigen.

En el supuesto del bisfenol A, la Unión Europea ya está tramitando una restricción de esta sustancia a instancias de Alemania. No obstante, respecto a la totalidad de los ftalatos no se contempla una medida igual a nivel europeo por el momento.

2.2.- Los objetivos y medidas para la prevención de residuos de envases

Estos artículos encaminados a reducir la cantidad de envases en el medio ambiente y al fomento de la venta a granel también ha sido objetivo de crítica por la UE.

La Comisión Europea se plantea reservas en relación con la conformidad con el derecho europeo de las siguientes disposiciones:

Artículo 6. Objetivos de prevención.

1. A fin de avanzar en la reducción de la cantidad y del impacto de los residuos de envases sobre el medio ambiente, se establecen los siguientes objetivos de prevención, que deberán cumplirse a nivel estatal:

a) Lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13% en 2025, y del 15% en 2030, respecto a los generados en 2010.

b) Conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.

2. A través de las medidas recogidas en este real decreto y otras que puedan adoptarse se tratará de conseguir una reducción del 20% en 2030 en el número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso que se comercializan, respecto a la información incorporada en la sección de envases del Registro de Productores de Productos relativa al año 2022.

Artículo 6.1.a: Según la Comisión, van más allá de lo establecido en la Directiva de envases, que únicamente plantea objetivos de reducción cuantificados en relación con las bolsas de plástico ligeras.

Artículo 6.2: establece un objetivo de reducción del 20% respecto a las botellas puestas en el mercado en 2030. En cambio, la Comisión considera que esto podría suponer ir más allá de los establecido en la Directiva relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, pues esta Directiva únicamente somete a la obligación de conseguir una reducción ambiciosa y sostenida respecto a los vasos y recipientes para alimentos de plástico de un solo uso.

Artículo 7. Medidas de prevención

4. Los comercios minoristas de alimentación adoptarán las medidas necesarias para:

a) Presentar las frutas y verduras frescas enteras a granel. Esta obligación no se aplica a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más, así como a las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro cuando se venden a granel, las cuales se determinarán por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto. Una vez publicada la lista anterior, los comercios dispondrán de un plazo de cuatro meses para su adaptación en el caso de las frutas y hortalizas no exceptuadas.

b) Fomentar la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto.
Para ello, desde el 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20 % de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.

Artículo 7.4 a y b: según la Comisión, este artículo perjudica a los comercios minoristas al obligarles a que las frutas y verduras se presenten enteras a granel y al prohibirles los envases en frutas y verduras en estos establecimientos. No obstante, la Comisión reconoce que Francia también ha adoptado esta medida.

Reconoce que es una medida que se prevé incorporar en la próxima revisión de la Directiva de envases, por lo que no realiza ninguna valoración expresa sobre su conformidad al derecho de la Unión.

2.3.- Las medidas para la promoción del reciclaje de envases

El artículo 11.3 establece la obligación de incorporar un determinado porcentaje de plástico reciclado en los envases de plástico no compostable que se ponen en el mercado.

En su apartado 4, el artículo 11 dispone que los productores del producto tratarán de garantizar los requisitos sobre el contenido mínimo de plástico reciclado por envase.

Artículo 11. Medidas para la promoción del reciclado de residuos de envases.

1. Para promover el reciclado de alta calidad de los residuos de envases y para alcanzar
los niveles de calidad…

4. Para impulsar el cumplimiento de los objetivos del apartado 3, en 2030 los productores de producto tratarán de garantizar los siguientes requisitos sobre el contenido mínimo de plástico reciclado por envase…

Según la Comisión Europea, esto parece ser contrario al artículo 18 de la Directiva de envases de la UE, según el cual “los Estados miembros no impedirán la puesta en el mercado en su territorio de los envases que cumplan las disposiciones de la presente Directiva”.

2.4.- Las obligaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en relación con los envases que terminan en los circuitos de gestión de residuos de competencia local

Otro de los puntos que fue muy bien recibido en este Real Decreto fue la de la obligación de asumir por parte de los productores los costes generados a los entes locales en el caso de que los residuos de envases terminan en el circuito de gestión de residuos de competencia local, incluida la limpieza de vías públicas, áreas verdes, áreas recreativas y playas.

Para la Comisión, estos costes de limpieza, si bien están contemplados como una medida a aplicar por los Estados miembros en la Directiva SUP respecto a determinados productos de plástico, entre ellos, algunos envases, no se contempla con carácter general en la Directiva Marco de Residuos, por lo que, según la Comisión, podrían suponer ir más allá de lo dispuesto en el artículo 8 de esta norma europea.

Punto final

Para Aloia “las tensiones entre las reglas del mercado único y la protección ambiental se están evidenciando en los últimos años en relación con la normativa de residuos, tanto a nivel europeo, como estatal y autonómico. En particular, la conflictividad se muestra en aquellos aspectos relativos a la prevención de residuos que, si establecen verdaderas medidas de prevención, cruzan la frontera de la normativa de productos.”

La polémica está servida y como principal consecuencia de este pronunciamiento de la UE es el retraso en la aprobación y puesta en marcha de este Real Decreto.

Mientras todo esto se aclara, mayoristas de la alimentación, por poner un ejemplo fácil de ver , siguen plastificando frutas y verduras ajenos a toda la problemática que generan para el Medioambiente y a nuestra propia salud.

Dejar un comentario

diecinueve − tres =

* Al utilizar este formulario, acepta el almacenamiento y manejo de sus datos por este sitio web.