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2021, un año clave para la reducción del plástico de un solo uso

por StopPlástico

Este año 2021 entra en vigor la Directiva Europea para la reducción, prohibición y marcado de productos de plástico de un solo uso en los países de la Unión Europea, una serie de cambios para comenzar con la ansiada lucha contra los plásticos de un solo uso, pero ¿qué plásticos de un solo uso se prohíben en 2021?

Desaparecen las bolsas de plástico tradicionales, a partir del 1 de enero de 2021 las bolsas de plástico más comunes, las gruesas, de más de 50 micras de espesor, desaparecerán de los supermercados.

Solo se podrán comercializar bolsas compostables muy ligeras y ligeras.

Las muy ligeras, de menos de 15 micras, utilizadas para alimentos a granel como la fruta y ligeras, menos de 50 micras, que se entregan en los puntos de venta.

Las bolsas de plástico compostables son aquellas capaces de sufrir una descomposición física o biológica, de modo que, en último término, se descomponen en dióxido de carbono (CO2), biomasa y agua, y que  es valorizable mediante compostaje y digestión anaerobia.

Las bolsas compostables muy ligeras serán gratuitas. Sin embargo, el ministerio establece que las bolsas que tengan un espesor mayor (entre 15 y 49) se deberán seguir cobrando. También se cobrarán aquellas de menos de 15 micras «empleadas en otros usos diferentes a los señalados para las bolsas muy ligeras», es decir, para alimentos a granel o por razones de higiene.

También se deberán cobrar, explica el ministerio, las bolsas que dan los restaurantes cuando se pide la comida que ha sobrado para llevar.

Pero no solo de bolsas va el año, ¿qué plásticos de un solo uso se prohíben en 2021?

El próximo 03/06/2021, los Estados miembros prohibirán la introducción en el mercado de algunos productos de plástico de un solo.

1) Bastoncillos de algodón, excepto si entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/385/CEE del Consejo1 o de la Directiva 93/42/CEE del Consejo2.

2) Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos).

3) Platos.

4) Pajitas, excepto si entran en el ámbito de aplicación de las Directivas 90/385/CEE o 93/42/CEE.

5) Agitadores de bebidas.

6) Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a los consumidores, incluidos los mecanismos de esos palitos.

7) Recipientes para alimentos, hechos de poliestireno expandido, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:

  • están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar;
  • normalmente se consumen en el propio recipiente, y
  • están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar,

Incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

8) Los recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.

9) Los vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.

La Directiva no se queda aquí

Con fecha de 03/06/2021, los Estados miembros velarán por que cada uno de los productos de plástico de un solo uso introducido en el mercado lleve, en su envase o en el propio producto, una marca bien visible, claramente legible e indeleble que informe a los consumidores sobre los siguientes aspectos:

  • las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto o los medios de eliminación de los residuos que deben evitarse para ese producto.
  • la presencia de plásticos en el producto y el consiguiente impacto medioambiental negativo de los vertidos de basura dispersa o de los medios inadecuados de eliminación de residuos del producto en el medio ambiente.

1) Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones.

2) Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos.

3) Productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.

4) Vasos para bebidas.

Los envases cuya superficie sea inferior a 10 cm2 no requerirán marcado.

Otros hitos de la directiva

– al artículo 6, apartado 1, a partir del 03/06/2024, requisitos aplicables a los productos.

– al artículo 8, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, pero, en relación con los regímenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos antes del 4 de julio de 2018, y en relación con los productos de plástico de un solo uso enumerados en la sección III de la parte E del anexo, a más tardar el 5 de enero de 2023.

– al artículo 9, a más tardar en 2025 recogida separada 77 % en peso botellas para bebidas, a más tardar en 2030 recogida separada 90 % en peso botellas para bebidas.

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